HABLEMOS DE LEYES...
⚠️Sab铆as que en los hospitales dependientes de la CABA, hay cuatro leyes que son del derecho administrativo?
Ellas son:
馃敽471/00 - LEY DE EMPLEO PUBLICO:
Esta ley regula la relaci贸n de empleo p煤blico de les trabajadores, del poder ejecutivo de la CABA; en ella est谩n contenidas todos los empleados dependientes del gobierno de CABA.
馃敽1510/97 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Esta ley nos indica c贸mo deben hacerse los procedimientos administrativos; como por ejemplo, notas, pedidos, etc.
Algunos Ejemplos:
1) Si sos informado en forma verbal, o con una nota que no tiene el sello de mesa de entrada del hospital, que debes comenzar a cumplir tus funciones en otro servicio, ese acto no tiene validez alguna, y no debes salir de tu servicio.
Aclaraci贸n: Si no esta pasada por mesa de entrada, no tiene validez, pero sirve como prueba del acoso, maltrato laboral y/o abuso de poder.
Si la nota posee el sello de mesa de entrada del hospital (ver en esta ley el plazo que ten茅s para notificarte), ten茅s derecho a leg铆tima defensa, como indica esta ley.
2)Toda nota que realices debes entregarla por mesa de entrada del hospital ( tiene la obligaci贸n de recibirla como indica la LEY, aunque no est茅 muy bien confeccionada, y comunicarte luego como debes presentarla) con copia fiel y sello de mesa de entrada, si fuera as铆, har谩s una 2da entrega posterior a la 1ra.
Para reforzar tu accionar: Es importante entregar la misma nota a "defensor铆a del pueblo", y con contra entrega copia sellada.
Llev谩s otra copia a RIVADAVIA 525, all铆 se encuentra mesa de entrada general de todas las INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Esta LEY indica cuales son los tiempos administrativos, en los que deben contestar tu nota, si vencido este plazo, no te ha llegado respuesta alguna, realizas otra nota, solicitando el pronto despacho de la nota entregada con fecha del d铆a que la entregues; adjuntando la nota anteriormente presentada (con copia sellada en tu poder, y tambi茅n con entrega a los lugares anteriormente mencionados), es como volver a repetir el mismo paso anterior.
馃敽298/99 - LEY DE EJERCICIO DE LA ENFERMERIA DE CABA
Esta ley regula el ejercicio profesional en CABA. La presente ley contiene entre otras cosas, obligaciones y prohibiciones; esto lo tenemos bastante claro, pero NO OLVIDEMOS QUE TAMBIEN TIENE DERECHOS.
馃敽104/98 - LEY DE ACCESO A LA INFORMACION
Esta ley obliga a todo ente u organismo p煤blico de la CABA, a publicar y difundir informaci贸n relevante en un formato accesible y abierto (no es muy utilizada para nuestros fines).
Ahora hablemos de VIOLENCIA LABORAL
馃敽1255/03 - LEY DE VIOLENCIA LABORAL CABA, modificada por ley 4330/2012
Esta ley previene, sanciona y pretende, erradicar la violencia LABORAL en el sector p煤blico de la CABA.
La presente LEY es una herramienta sumamente valiosa a la hora de defendernos, de cualquier acto violento que este contemplado y contenido en esta LEY.
¿ABANDONO DE PACIENTE?
El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea coloc谩ndolo en situaci贸n de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado,
¿A que se refiere en nuestro caso, el mencionado art铆culo del c贸digo penal?
En primer lugar no existe abandono de paciente, la figura legal es abandono de persona.
Ejemplo: ¿cuando se considera abandono de persona?
Cuando aceptamos atender m谩s pacientes de los que menciono la resoluci贸n 194/95 del ministerio de salud y acci贸n social de la provincia de buenos aires; y la resoluci贸n 758/14 del ministerio de salud de la Naci贸n Argentina (no se encontr贸 resoluci贸n de CABA).
Ver art铆culo 14 inciso B 馃敽LEY 298/99 del EJERCICIO PROFESIONAL CABA
馃敽Art铆culo 14潞 - Son obligaciones de los profesionales y auxiliares, seg煤n sus incumbencias:
B-Velar y respetar en las personas el derecho a la vida, la salud, sus creencias y valores.
En otras palabras el articulo 14 inciso B menciona que es obligaci贸n, informar en forma legal, que no nos encontramos en condiciones f铆sicas y mentales de garantizar la debida asistencia.
Ver articulo 15 inciso A de la LEY 298/99 del EJERCICIO PROFESIONAL CABA
馃敽Art铆culo 15潞 - Les est谩 prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermer铆a, seg煤n sus incumbencias:
Someter a las personas a procedimientos o t茅cnicas que entra帽en peligro para la salud.
Si aceptamos atender m谩s cantidad de pacientes de lo que indica la resoluci贸n 194/95 del ministerio de Salud y acci贸n social de la provincia de buenos aires, y la resoluci贸n 748/14del ministerio de salud de la naci贸n argentina, estamos sometiendo a no poder cumplir, o no cumplir adecuadamente con lo necesario para una buena atenci贸n a los pacientes.
Si nos sucede encontrarnos en la guardia con la situaci贸n de tener m谩s pacientes de lo que indica la norma ya mencionada, lo que debemos hacer, es informar por nota, a quien se encuentra en el momento, siguiendo el orden jerarquico, quedandonos con una copia; y si la situaci贸n es habitual, realizar una nota por mesa de entrada del hospital y mesa de entrada de todas las instituciones dependientes del gobierno de la ciudad de buenos aires, y en el report del servicio que nos encontremos, amparandonos, en la ley 298/99 ley de nuestro ejercicio.
馃敽Art铆culo 27潞 - En ning煤n caso ser谩 imputable al profesional y auxiliar de enfermer铆a que trabaje en relaci贸n de dependencia el da帽o o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atenci贸n de los pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.
Ejemplo de cuando NO se considera abandono de persona.
Cuando nos adherimos a un paro, que haya convocado un gremio relacionado a la actividad, aunque no sea el gremio mayoritario, por m谩s que no quede ning煤n enfermero en el hospital o sector, puesto que no hemos ingresado a trabajar, y el que tiene la obligaci贸n de velar por la salud el paciente, y garantizar la asistencia del mismo, es la Instituci贸n, que es quien tiene en custodia la salud del paciente.
馃敾LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES - Ley 26.485/2009 fue modificada por la LEY 27533/19
LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Esta ley es de mucha importancia dentro del 谩mbito profesional, personal y en cualquier lugar donde nos encontremos, para la defensa necesaria de nuestros derechos humanos y de aquello que perturbe nuestra integridad como mujeres, siendo durante muchos a帽os maltratadas, disminuidas, avasalladas y rezagadas de todos los actos y cargos en lo laboral y de igualdad en el desarrollo de nuestras actividades como mujeres.
馃敾LIBERTAD DE OPINION Y EXPRESION
DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Art铆culo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ning煤n modo ofendan al orden y a la moral p煤blica, ni perjudiquen a un tercero, est谩n s贸lo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ning煤n habitante de la Naci贸n ser谩 obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no proh铆be.
馃敾4565/13 – LEY LIBERTAD DE EXPRESI脫N
La presente norma dispone que la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires garantiza el derecho de todas las personas a expresar y difundir libremente, por cualquier medio de su elecci贸n, informaciones, opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda 铆ndole, sin ninguna restricci贸n directa o indirecta, ni censura de ninguna
Tanto en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Nacional como en la ley 4565/13 de la CABA expresan a las claras el derecho a la libertad de expresi贸n y NINGUNA PERSONA PUEDE IMPEDIR LA LIBRE EXPRESION, porque estar铆a incurriendo en una falta grave a las normas dispuestas en el territorio Argentino.
馃敾Constituci贸n Nacional art铆culo 14 bis
El trabajo en sus diversas formas gozar谩 de la protecci贸n de las leyes, las que asegurar谩n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribuci贸n justa; salario m铆nimo vital m贸vil; igual remuneraci贸n por igual tarea; participaci贸n en las ganancias de las empresas, con control de la producci贸n y colaboraci贸n en la direcci贸n; protecci贸n contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado p煤blico; organizaci贸n sindical libre y democr谩tica, reconocida por la simple inscripci贸n en un registro especial.
Este art铆culo claramente alude a los derechos laborales y sindicales de como podes avalar tu accionar, cuando algunos agentes p煤blicos quieren en forma intencionada negarte el derecho a legitimar un PARO o HUELGA que haya convocado cualquier gremio del ramo.

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