HABLEMOS DE LEYES...
⚠️Sabías que en los hospitales dependientes de la CABA, hay cuatro leyes que son del derecho administrativo?
Ellas son:
🔺471/00 - LEY DE EMPLEO PUBLICO:
Esta ley regula la relación de empleo público de les trabajadores, del poder ejecutivo de la CABA; en ella están contenidas todos los empleados dependientes del gobierno de CABA.
🔺1510/97 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Esta ley nos indica cómo deben hacerse los procedimientos administrativos; como por ejemplo, notas, pedidos, etc.
Algunos Ejemplos:
1) Si sos informado en forma verbal, o con una nota que no tiene el sello de mesa de entrada del hospital, que debes comenzar a cumplir tus funciones en otro servicio, ese acto no tiene validez alguna, y no debes salir de tu servicio.
Aclaración: Si no esta pasada por mesa de entrada, no tiene validez, pero sirve como prueba del acoso, maltrato laboral y/o abuso de poder.
Si la nota posee el sello de mesa de entrada del hospital (ver en esta ley el plazo que tenés para notificarte), tenés derecho a legítima defensa, como indica esta ley.
2)Toda nota que realices debes entregarla por mesa de entrada del hospital ( tiene la obligación de recibirla como indica la LEY, aunque no esté muy bien confeccionada, y comunicarte luego como debes presentarla) con copia fiel y sello de mesa de entrada, si fuera así, harás una 2da entrega posterior a la 1ra.
Para reforzar tu accionar: Es importante entregar la misma nota a "defensoría del pueblo", y con contra entrega copia sellada.
Llevás otra copia a RIVADAVIA 525, allí se encuentra mesa de entrada general de todas las INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Esta LEY indica cuales son los tiempos administrativos, en los que deben contestar tu nota, si vencido este plazo, no te ha llegado respuesta alguna, realizas otra nota, solicitando el pronto despacho de la nota entregada con fecha del día que la entregues; adjuntando la nota anteriormente presentada (con copia sellada en tu poder, y también con entrega a los lugares anteriormente mencionados), es como volver a repetir el mismo paso anterior.
🔺298/99 - LEY DE EJERCICIO DE LA ENFERMERIA DE CABA
Esta ley regula el ejercicio profesional en CABA. La presente ley contiene entre otras cosas, obligaciones y prohibiciones; esto lo tenemos bastante claro, pero NO OLVIDEMOS QUE TAMBIEN TIENE DERECHOS.
🔺104/98 - LEY DE ACCESO A LA INFORMACION
Esta ley obliga a todo ente u organismo público de la CABA, a publicar y difundir información relevante en un formato accesible y abierto (no es muy utilizada para nuestros fines).
Ahora hablemos de VIOLENCIA LABORAL
🔺1255/03 - LEY DE VIOLENCIA LABORAL CABA, modificada por ley 4330/2012
Esta ley previene, sanciona y pretende, erradicar la violencia LABORAL en el sector público de la CABA.
La presente LEY es una herramienta sumamente valiosa a la hora de defendernos, de cualquier acto violento que este contemplado y contenido en esta LEY.
¿ABANDONO DE PACIENTE?
El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado,
¿A que se refiere en nuestro caso, el mencionado artículo del código penal?
En primer lugar no existe abandono de paciente, la figura legal es abandono de persona.
Ejemplo: ¿cuando se considera abandono de persona?
Cuando aceptamos atender más pacientes de los que menciono la resolución 194/95 del ministerio de salud y acción social de la provincia de buenos aires; y la resolución 758/14 del ministerio de salud de la Nación Argentina (no se encontró resolución de CABA).
Ver artículo 14 inciso B 🔺LEY 298/99 del EJERCICIO PROFESIONAL CABA
🔺Artículo 14º - Son obligaciones de los profesionales y auxiliares, según sus incumbencias:
B-Velar y respetar en las personas el derecho a la vida, la salud, sus creencias y valores.
En otras palabras el articulo 14 inciso B menciona que es obligación, informar en forma legal, que no nos encontramos en condiciones físicas y mentales de garantizar la debida asistencia.
Ver articulo 15 inciso A de la LEY 298/99 del EJERCICIO PROFESIONAL CABA
🔺Artículo 15º - Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería, según sus incumbencias:
Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.
Si aceptamos atender más cantidad de pacientes de lo que indica la resolución 194/95 del ministerio de Salud y acción social de la provincia de buenos aires, y la resolución 748/14del ministerio de salud de la nación argentina, estamos sometiendo a no poder cumplir, o no cumplir adecuadamente con lo necesario para una buena atención a los pacientes.
Si nos sucede encontrarnos en la guardia con la situación de tener más pacientes de lo que indica la norma ya mencionada, lo que debemos hacer, es informar por nota, a quien se encuentra en el momento, siguiendo el orden jerarquico, quedandonos con una copia; y si la situación es habitual, realizar una nota por mesa de entrada del hospital y mesa de entrada de todas las instituciones dependientes del gobierno de la ciudad de buenos aires, y en el report del servicio que nos encontremos, amparandonos, en la ley 298/99 ley de nuestro ejercicio.
🔺Artículo 27º - En ningún caso será imputable al profesional y auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de los pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.
Ejemplo de cuando NO se considera abandono de persona.
Cuando nos adherimos a un paro, que haya convocado un gremio relacionado a la actividad, aunque no sea el gremio mayoritario, por más que no quede ningún enfermero en el hospital o sector, puesto que no hemos ingresado a trabajar, y el que tiene la obligación de velar por la salud el paciente, y garantizar la asistencia del mismo, es la Institución, que es quien tiene en custodia la salud del paciente.
🔻LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES - Ley 26.485/2009 fue modificada por la LEY 27533/19
LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Esta ley es de mucha importancia dentro del ámbito profesional, personal y en cualquier lugar donde nos encontremos, para la defensa necesaria de nuestros derechos humanos y de aquello que perturbe nuestra integridad como mujeres, siendo durante muchos años maltratadas, disminuidas, avasalladas y rezagadas de todos los actos y cargos en lo laboral y de igualdad en el desarrollo de nuestras actividades como mujeres.
🔻LIBERTAD DE OPINION Y EXPRESION
DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
🔻4565/13 – LEY LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La presente norma dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho de todas las personas a expresar y difundir libremente, por cualquier medio de su elección, informaciones, opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna
Tanto en el artículo 19 de la Constitución Nacional como en la ley 4565/13 de la CABA expresan a las claras el derecho a la libertad de expresión y NINGUNA PERSONA PUEDE IMPEDIR LA LIBRE EXPRESION, porque estaría incurriendo en una falta grave a las normas dispuestas en el territorio Argentino.
🔻Constitución Nacional artículo 14 bis
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Este artículo claramente alude a los derechos laborales y sindicales de como podes avalar tu accionar, cuando algunos agentes públicos quieren en forma intencionada negarte el derecho a legitimar un PARO o HUELGA que haya convocado cualquier gremio del ramo.




